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jueves, 10 de abril de 2014

9ª tarea de profundización

La actividad será un análisis sobre el origen y la evolución de la educación primaria en España, repasando las cuatro leyes de enseñanza más importantes formuladas (Ley Moyano 1857, Ley de Educación Primaria 1945, Ley General de Educación 1970, y LOE 2006), las instituciones que se desprenden, e identificando las transformaciones de la educación primaria como parte del desarrollo general del sistema educaitvo español.

Comienzo este análisis con la Ley Moyano de 1857. En esta época, la educación primaria estaba estructurada en dos etapas: la elemental, de los 6 a los 9 años, y la superior, de los 9 a los 12 (esta última no fue obligatoria hasta 1909). La enseñanza primaria sólo era gratuita para quien no pudiera pagarla. Como instituciones destacables que intervenían en la educación con esta ley, puedo mencionar al Estado (como máximo órgano gestor y administrador), las administraciones regionales y locales, las escuelas públicas y también privadas (principalmente católicas) y la Iglesia como gestora de estas últimas. El objetivo primario de esta educación era introducir unas nociones generales en diversas áreas para la adquisición de un nivel de socialización básico.

La Ley de Educación Primaria de 1945 fue creada por el nacional-catolicismo del Régimen franquista. La educación primaria se inspiraba en el sentido católico con la tradición escolar española, ajustándose a los principios del dogma y la moral católica. A la Iglesia se le reconocieron diversos derechos entre los que destacan el derecho a la creación de escuelas primarias y de Magisterios, y el derecho a la vigilancia e inspección de centros públicos y privados. 
La enseñanza primaria comprendía dos periodos; uno elemental que comprendía de los 6 a los 10 años, y otro de perfeccionamiento, de los 10 a los 12. Éste último confeccionado para los alumnos que iban a continuar estudios en el bachillerato. El carácter de la educación primaria era obligatorio, pero la gratuidad de esta etapa era relativa, puesto que esta ley garantizaba la gratuidad para toda la etapa de primaria pero sólo en los centros públicos.
La finalidad de la educación primaria que perseguía la La Ley de Educación Primaria de 1945 era orientar a los escolares según sus aptitudes, para la superior formación intelectual o para la vida profesional del trabajo en la industria y el comercio o en las actividades agrícolas. No puedo evitar mencionar, que en su Artículo 11 decía "...La educación primaria femenina preparará especialmente para la vida del hogar, artesanía e industrias domésticas".


La Ley General de Educación (LGE) de 1970 sustituyó a la Ley Moyano. Se dividía en dos etapas: la primera, de los 6 a los 11 años (5 cursos), y la segunda desde los 12 a los 14 (3 cursos). La educación primaria pasó a ser gratuita para todos. La institución más reseñable es el Ministerio de Educación (no olvidemos que esta ley se promulgó durante el régimen franquista), con una importante participación de la Iglesia. Durante esta época también era frecuente encontrar colegios privados regidos directamente o adscritos a alguna orden religiosa. El objetivo educativo fundamental perseguido por esta ley es mucho más amplio que el de la ley Moyano, buscando una formación integral igual para todos pero adaptada a las capacidades de cada uno, y una mejor preparación para el mundo laboral.

 
Por último, tenemos la LOE (Ley Orgánica de Educación) de 2006, cuya estructura la divide en tres ciclos de dos años cada uno comenzando a los 6 años. Al igual que sucedía con la LGE, la educación primaria ofertada por la LOE es gratuita para todos. Las instituciones que intervienen en la educación son el Ministerio de Educación (órgano gestor central), y los gobiernos autonómicos, por tener cedida esta competencia. Existen, por supuesto, colegios públicos y también privados, y algunos de estos últimos están parcialmente financiados por el Estado (concertados) proporcionando así educación gratuita a los alumnos de primaria. Parece que en cierta medida la Iglesia es menos influyente en el sistema educativo en esta época, aunque siguen existiendo numerosos colegios religiosos. Como principal objetivo educativo se encuentra el conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, siendo éste un compromiso decididamente compartido con los países miembros de la Unión Europea.

domingo, 17 de noviembre de 2013

4ª tarea de profundización

 Analiza la oposición que en algún momento histórico hubo en España entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

 Los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza, provenientes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, están recogidos y desarrollados en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978.

 Para poder realizar un análisis a la oposición entre ambos, en primer lugar es necesario tener claro qué significan y representan. Esto es sencillo en cuanto al derecho a la educación, que recoge el principio básico de que la educación debe ser obligatoria (entendido como derecho del que no se puede privar a nadie), accesible y gratuita para todos, pero no tanto en cuanto al derecho de la libertad de enseñanza, de la que es preciso determinar los aspectos a los que se refiere fundamentalmente:

  • Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos en aquellas escuelas que cumplan unos requisitos mínimos fijados por el Estado, ya sean éstas públicas o privadas (Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13)).
  • Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban una educación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13)).
  • La libertad de elección de los padres no debe estar limitada por razones financieras, debiendo el Estado subvencionar a los centros privados para que sean igual de accesibles que los públicos (Resolución sobre la libertad de enseñanza de la Comunidad Europea (párr.9)).

 Una vez explicado esto, mi interés primero para desarrollar en esta tarea de profundización se centraba en la educación durante el período franquista. Es evidente que el sistema educativo de cualquier país que se encuentre bajo el yugo de una dictadura, lleva inherente a su carácter la incapacidad de proporcionar a sus ciudadanos el derecho a la libertad de enseñanza, aunque se les permita disfrutar del derecho a la educación. Los intereses políticos, hablando en el contexto dictatorial, quedan reflejados en la educación, que se suele convertir en un mero vehículo transmisor de ideología, como ocurría en estos tiempos de dictadura franquista en España, donde el Gobierno no se preocupó mucho por la organización ni la estructura interna de su sistema educativo, y los decretos y órdenes ministeriales sobre este tema se centraban en la única idea de una educación católica y patriótica, aunque con el paso de los años el tinte de patriotismo en las aulas relajara su pulso. 

 Investigando, pues, sobre este tema, me he dado cuenta de que quizá no tenía que remontarme a tantas décadas para encontrarme con que en España la oposición entre los conceptos de derecho a la educación y libertad de enseñanza sigue estando a la orden del día, tras las distintas leyes educativas promulgadas; todas teóricamente defendiendo la aplicación de estos dos derechos, pero confrontándolos en la práctica. La formación de los ciudadanos es un elemento clave para el futuro de un país, y preservar la educación de los aires políticos cambiantes debía ser una obligación de Estado, sin embargo, para España sigue siendo una asignatura pendiente, visto la facilidad con la que sufrimos reformas educativas basadas en los cambios de gobierno político. Y así es como hemos tropezado en los últimos cuarenta años (poco más), con la aprobación, ni más ni menos, de siete leyes educativas distintas, que aunque no todas han llegado a entrar en vigor, son el fiel reflejo del carácter partidista que adopta la educación en España a cada cambio de color del sillón presidencial. Y no nos desanimemos con la fuerza de nuestro espíritu cambiante, ¡que vamos a por la octava!

Así es como tenemos a la vuelta de la esquina la entrada en vigor de la aprobada LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), reforma de la LOE y LOGSE, que sinceramente no debería importar por qué partido político es propuesta, sino si defiende y responde realmente al derecho a la educación de calidad y de equidad para todos, respetando los principios fundamentales que defiende el derecho a la libertad de enseñanza referidos al principio de este texto. Parece ser que no...

  La vigente ley de educación, LOE (Ley Orgánica de Educación), en su artículo 86, regula las normas de admisión en los centros educativos, basada principalmente en la antigua cuestión de la zonificación, cambiando el concepto a área de influencia de los centros en un mismo municipio, que potencia la elección de los alumnos por parte de los centros. De esta manera, aunque en la mayoría de las Comunidades Autónomas se esté estableciendo a través de nuevos decretos, una única área de influencia para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la cuestión de libertad de elección de centros para los padres queda reducida a un sistema de baremación de puntos donde la distancia al centro educativo y la renta familiar influye considerablemente, por tanto se vulnera el derecho de libertad de enseñanza por cuestiones financieras. En definitiva, es una cuestión de recursos de las familias la que impide el acceso de sus hijos al centro de enseñanza deseado; de qué sirve unificar distritos si no todos pueden pagar los uniformes escolares requeridos en algunos centros concertados más afines a sus convicciones, que aunque parece que se trate de un tema más que manido y poco determinante, puede ser suficiente para excluir a un sector significativo de los alumnos.

 Debería quizá haber optado por analizar la oposición entre los dos derechos fundamentales de los que trata mi tarea de profundización en una época con más calado histórico para España, pero como creo que en el contexto de la educación se hace también Historia día a día, he decidido no viajar mucho en el tiempo para abordar la falta de consenso político en materia de educación con el que hoy en día seguimos conviviendo; hecho del que pocos se benefician y muchos padecen, en cuanto a la falta de consecución plena del artículo 27 de nuestra Constitución.
 Porque la educación no es un privilegio, es un derecho.